EFE
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el presidente de la federación de peñas de carnaval de Águilas presentó contra la sentencia que lo condenó a pagar los 4.000 euros que costaba el castillo de fuegos artificiales que había contratado, pese a que finalmente no pudo dispararse al quedar inutilizado por el oleaje del mar.
La sentencia del órgano judicial señala que el contrato suscrito con la demandante, Pirotecnias Quiles, señalaba que esta «podía reclamar ese importe si por causas de fenómenos meteorológicos resultaran perjudicado los materiales dispuestos para su disparo».
Asimismo, indica que el castillo pirotécnico «no pudo dispararse por motivos del oleaje que se levantó tras el espigón donde estaba colocado y preparado para su explosión, lugar que fue escogido por la Federación de Peñas de Carnaval, y no por la pirotecnia».
También para Don Carnal
La Audiencia Provincial afirma en otro momento que el demandado contrató los servicios de esa empresa para «la quema de Don Carnal» del 24 de febrero de 2004 y que, al actuar en nombre de la federación, debe afrontar el pago de la suma demandada, con independencia de que posteriormente pueda, a su vez, reclamarla a su organización».
«El demandado -concluye la sala- no puede negar eficacia al contrato, por mucho que este no fuera firmado, ya que sí lo estaba el anexo, y la instalación estaba preparada el día previsto para la quema». El tribunal no sólo ha desestimado la apelación del presidente de las peñas de Carnaval, sino que además lo ha condenado al pago de las costas que ha generado el proceso.
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