martes, 5 de marzo de 2013

El TS cree posible que el delito del alcalde de Fortuna estaba prescrito


El Tribunal Supremo se ha declarado incompetente para resolver la situación

04.03.2013 | 18:26
 El Tribunal Supremo (TS) ha dicho en un auto que "existe la posibilidad" de que el delito electoral por el que Matías Carrillo, exalcalde de Fortuna, fue inhabilitado, había prescrito, aunque se ha declarado incompetente para resolver la cuestión, que deberá hacerlo, en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia.
Esta consideración se contiene en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que se desestima el recurso presentado por Carrillo, que pidió al Alto Tribunal que se anulara la condena que le fue impuesta por el citado delito porque el mismo, en aplicación de la ley más beneficiosa, estaba prescrito.

La resolución recuerda que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de julio de 2011, condenó al exalcalde por prevaricación y delito electoral, aunque el TS, al estimar parcialmente su recurso, anuló la condena por el primer delito.
El Alto Tribunal mantuvo la pena de multa e inhabilitación especial por cinco años, lo que obligó a este político a dejar la Alcaldía.
Fue entonces cuando acudió de nuevo al TS para que se declarara la nulidad parcial de la sentencia de casación y fuese sustituida por otra en la que se recogiera la precripción de su responsabilidad penal y se le absolviera del delito por el que resultó condenado.
Para ello, se basó en que la normativa más beneficiosa era la Ley Reguladora del Régimen Electoral General, pero en su redacción modificada por ley orgánica en 2011, que reducía el plazo de prescripción a tres años desde la comisión del delito, lo que determinaba que su posible responsabilidad penal estaba extinguida.
El Supremo no ha estimado el recurso al señalar que esa circunstancia debió ser expuesta en la Audiencia "y, en todo caso, con anterioridad a la sentencia de casación, cuya nulidad se interesa ahora".
No obstante, el tribunal dice que aunque no pueda entrar a examinar esta demanda incidental planteada por Carrillo, "eso no impide que se advierta que, en efecto, existe la posiblidad de que haya ocurrido la precripción invocada".
La sala añade que en este incidente de nulidad no puede entrar a examinar si, efectivamente, el delito había prescrito cuando, en diciembre de 2007, se ordenó una información suplementaria al Juzgado que instruyó la causa que determinó la imputación del exalcalde, que hasta entonces no lo había estado.
"Eso implica una nueva razón, ahora de desestimación, de la pretensión entablada en este momento procesal; sin perjuicio, obviamente, de lo que la parte pueda interesar al tribunal que juzgó e impuso la pena en la primera instancia, al que, sin vinculación alguna a esta resolución, corresponderá decidir, en su caso".

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