viernes, 6 de julio de 2012

MURCIA/ El juez imputó a Cámara por existir «indicios de criminalidad sólidos»



06.07.12 - 01:00 - 
El juez de Instrucción número 8 de Murcia, David Castillejos, que instruye el 'caso Umbra' de presunta corrupción urbanística, no citó como imputado al alcalde Miguel Ángel Cámara para que tuviera mayores garantías de defensa (derecho a no declarar, a estar asistido de abogado...), como durante días se insistió desde ámbitos cercanos al munícipe.
En un auto dictado el pasado 8 de mayo, el magistrado no oculta que la persona a quien se imputa un delito tiene, desde luego, más garantías legales que quien es citado en calidad de mero testigo. Eso, viene a concluir, es una evidencia. Pero añade otra consideración, no menos evidente, que se basa en que, «desde el punto de vista del citado a declarar por un juzgado (en este caso, Miguel Ángel Cámara) parece obvio que preferiría desechar esos preciados derechos y declarar bajo las obligaciones propias del testigos, por cuanto la posible responsabilidad penal no se discutiría en ese caso».
Dicho más directamente, que -en opinión del juez- Cámara de buena gana habría declarado como testigo, renunciando a todos los derechos de defensa, pues ello habría significado que no estaría imputado en un presunto delito.
«La cuestión no es ésa», aclara el magistrado, «sino si existen en el caso indicios de criminalidad que justifiquen la citación en calidad de imputado de Miguel Ángel Cámara Botía». Y señala, a tal respecto, que «deben pues abandonarse posturas puramente garantistas y fundamentar la diligencia en la interpretación de las pruebas hasta ahora existentes».
Entrando en el fondo de la cuestión, hace constar David Castillejos que la investigación «está en trámite desde hace tiempo y la información conocida (solo parcialmente para las partes) es abundante».
Reseña que el supuesto delito que la Fiscalía atribuye a Cámara es el de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal, que establece que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».
«Su actuación va más allá»
Recuerda el juez que en la fase de instrucción o investigación en la que se encuentra el asunto no se le puede exigir que realice «una calificación precisa y extremadamente atinada» sobre los hechos supuestamente delictivos que se le atribuyen a Cámara, «sino la constatación de que existen indicios mínimos y sólidos que nos permitan canalizar la imputación».
Indica, así pues, que «en el caso que nos ocupa, ciertos convenios urbanísticos de la zona norte de Murcia, la investigación se ha centrado y está avanzada en cuanto a los convenios 'Nueva Condomina', del año 2001, y 'Casino', del 2005, sin perjuicio de extenderse al resto de convenios de ese año 2005».
Castillejos admite que la actuación de Cámara «lo fue en condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia y por tanto como autoridad local», y que el «acto supremo administrativo» que realizó fue «la votación en Pleno de los convenios».
«No obstante -advierte el juez-, la actuación investigada va más allá», y no se limita a si el alcalde votó o no a favor en el Pleno. «En el caso de Nueva Condomina, existen comportamientos iniciales de Miguel Ángel Cámara Botía, tales como la firma de un protocolo con el Real Murcia en relación a la futura expansión (urbanística) por la zona norte (del municipio)».
Un protocolo que se firmó el 12 de julio de 1999, cuando todavía Samper no había comprado siquiera los terrenos de Nueva Condomina y cuando aún no estaba aprobado el Plan General de Ordenación Urbana», tal y como el juez ya había resaltado en autos anteriores. En ese documento, el alcalde se comprometía a favorecer que los dueños del Real Murcia pudieran impulsar un gran proyecto urbanístico, con el fin de que pudieran obtener los medios económicos suficientes para construir un nuevo estadio y desarrollar un ambicioso proyecto deportivo en torno al Real Murcia.
«Samper, el gran beneficiado»
«Como es sabido -prosigue el instructor-, el empresario Joaquín Samper habría sido el gran beneficiado de tal actuación urbanística, con la generación de unos conceptos económicos y el consiguiente perjuicio patrimonial para el ente local». Un perjuicio para el municipio que, admite Castillejos, «posiblemente sea inferior a lo apuntado por la Fiscalía», pero «que no se descarta».
Por lo que se refiere al 'Convenio Casino', viene a señalar que difícilmente el alcalde podría alegar ignorancia sobre el mismo. «Es de entender -dice- que la transcendencia de la obra de rehabilitación a realizar, por su coste, su significado para la ciudad y la ausencia durante muchos años de fuentes de financiación para llevarla a cabo, no era desconocida para el señor Cámara».
«Y ello -añade-, al margen de que actuara finalmente como alcalde a través de los trámites habituales».
Para resaltar la trascendencia del convenio y de la obra realizada, enumera el magistrado «el elevado coste que ha tenido (la rehabilitación del Casino) para el Ayuntamiento, vía compensaciones de derechos económicos por la cesión del 10% de aprovechamiento del suelo; la partida de honorarios del ingeniero Renato de Noce (que estima en otros autos en unos dos millones de euros), y el hecho de que este imputado tuviera «contactos previos sobre la cuestión» con el también encausado, el exconcejal de Urbanismo Fernando Berberena.
Unas circunstancias, todas ellas, que obligaban según el juez «a recabar la versión de Miguel Ángel Cámara al respecto, (para conocer) hasta qué punto consintió esto». Razón por la cual acabó dictando el referido auto, el 3 de mayo pasado, en el que accedía a la petición del Ministerio Fiscal para que el alcalde de Murcia compareciera en el juzgado, en calidad de imputado en un presunto delito de prevaricación, para ser interrogado sobre el asunto. La diligencia judicial se celebró el pasado 15 de junio. A día de hoy, Cámara sigue igualmente imputado.

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