Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
El Ayuntamiento de Caravaca recuerda la obligación de poseer licencia para la tenencia de animales catalogados como potencialmente peligrosos. El permiso se solicita en el Registro General del Ayuntamiento, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos del solicitante: ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, disponer de capacidad física y aptitud psicológica para poseer este tipo de animales y acreditación de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Las razas de perros que tienen la consideración de potencialmente peligrosas son las siguientes: Rottweiler, Pit Bull, Dobermann, Mastín Napolitano, Tosa Japonés, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Akita, Bullmastiff, Staffordshire, Presa Canario y Fila Brasileiro. La licencia habilita a su titular para la tenencia de estos animales, tal y como marca la Ley 50/1999 que otorga a los ayuntamientos las competencias para otorgar este tipo de permisos.
Por otra parte, está en vigor la Ordenanza Reguladora de Tenencia de Animales de Compañía como normativa general que compatibiliza el derecho a tener animales de compañía con las normas de convivencia de ciudadana. Esta normativa se basa en los principios de los animales a disfrutar de las adecuadas condiciones de vida y en el deber de controlar y prevenir las molestias y peligros que los animales puedan ocasionar las personas y al medio. Según la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento, queda prohibido maltratar o agredir a los animales y mantenerlos en instalaciones indebidas. Asimismo, la normativa también obliga a los dueños de los animales a la limpieza inmediata de las deposiciones en vías y espacios públicos.
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