Numerosos municipios de la Región habían establecido ordenanzas que obligaban a las operadoras a distanciar las instalaciones hasta 300 metros de estos «centros sensibles»
28.04.09 -
ALFONSO SOLER ÁGUILAS/ La Verdad
28.04.09 -
ALFONSO SOLER ÁGUILAS/ La Verdad
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha emitido una sentencia que desautoriza las ordenanzas municipales que muchos ayuntamientos de la Región notificaron para legislar la distancia mínima entre las antenas de telefonía móvil y los «centros sensibles», como colegios, parques y hospitales. La orden limitaba esta distancia a 300 metros y permitía a los ayuntamientos «la adopción de las medidas correctoras necesarias e imponer las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de lo ordenado».
Además, exigía a los operadores la suscripción de una póliza de responsabilidad civil «para garantizar o asegurar los daños que puedan provocar estas instalaciones». La sentencia se refiere en concreto a la ordenanza de Águilas, pero sienta jurisprudencia y puede afectar a otros municipios, como Molina de Segura.
La sentencia justifica la anulación de las competencias locales alegando que la distancia mínima para estos casos ha sido «tradicionalmente regulada» por normas medioambientales, ajenas a los reglamentos municipales. También anula, por la misma razón, el límite para compartir estas antenas y dicta que no se puede imponer «un uso compartido para instalaciones a una determinada distancia».
En Águilas, la corporación local «acatará» la decisión del Tribunal Supremo murciano aunque los servicios jurídicos «estudiarán todos los puntos de la sentencia para estar seguros», lo que podría provocar un recurso
Además, exigía a los operadores la suscripción de una póliza de responsabilidad civil «para garantizar o asegurar los daños que puedan provocar estas instalaciones». La sentencia se refiere en concreto a la ordenanza de Águilas, pero sienta jurisprudencia y puede afectar a otros municipios, como Molina de Segura.
La sentencia justifica la anulación de las competencias locales alegando que la distancia mínima para estos casos ha sido «tradicionalmente regulada» por normas medioambientales, ajenas a los reglamentos municipales. También anula, por la misma razón, el límite para compartir estas antenas y dicta que no se puede imponer «un uso compartido para instalaciones a una determinada distancia».
En Águilas, la corporación local «acatará» la decisión del Tribunal Supremo murciano aunque los servicios jurídicos «estudiarán todos los puntos de la sentencia para estar seguros», lo que podría provocar un recurso
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