martes, 15 de diciembre de 2009

TORRE PACHECO/ El juez estima que el alcalde no prevaricó al otorgar decenas de contratos 'a dedo'


El instructor señala que, aunque pudo ser vulnerada la ley, ni García Madrid ni dos de sus concejales eran conscientes de estar actuando injustamente
15.12.09 - 01:37 -
RICARDO FERNÁNDEZ/ la Verdad

Ser condenado por determinados hechos requiere no sólo haber vulnerado la ley (lo que se denomina el 'elemento objetivo' del delito), sino, además, haberlo hecho a conciencia ('elemento subjetivo'). Valga esta aclaración previa para resumir, 'grosso modo', las razones por las que un juez acaba de archivar las diligencias penales que abrió, a principios de año y a instancia de la Fiscalía, contra el alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, y contra los concejales de Urbanismo, Santiago Meroño León, y de Deportes, José Saura Meroño.
Los hechos por los que venían siendo investigados se basan en la adjudicación 'a dedo' de numerosos contratos públicos, entre treinta y cincuenta, que tendrían que haber salido a concurso público, tal y como establece la Ley de Contratos, por superar los 12.020,24 euros, en el caso de suministros y servicios, y de 30.050,61 euros para las obras. Estos contratos, algunos de ellos de hasta 70.000 euros, alcanzaban un importe total de cerca de 500.000 euros (más de 80 millones de pesetas) y estimaba la Fiscalía que habían sido otorgados de forma directa, vulnerando a las claras la legislación, con el fin de favorecer a determinadas personas.
Lo paradójico de estos hechos, que llevaron a que el alcalde y los dos concejales fueran imputados por prevaricación, es que tanto el fiscal como los sospechosos coincidieron en lo básico: los contratos existían y se habían adjudicado de manera directa y, en principio, en clara vulneración de la ley.
Las discrepancias surgieron cuando se entró, a instancias de los letrados defensores José Pardo Geijo y José María Caballero Salinas, a analizar el denominado 'elemento subjetivo' del delito. Y es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece, de forma inopinada, que para incurrir en prevaricación es necesario que el funcionario público haya actuado «a sabiendas de la injusticia» y con «certeza de que se actúa con manifiesta, flagrante y evidente contradicción a la ley».
Una vez concluida la investigación judicial, ya que el juez ha estimado innecesarias otras diligencias propuestas por el fiscal, había llegado el momento de determinar si procedía seguir adelante con el asunto o proceder a su archivo.
Pues bien, el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de San Javier, basándose sobre todo en el recurso presentado por Pardo Geijo, ha optado por dictar auto de sobreseimiento y exculpar a los tres cargos públicos, por entender que los sospechosos no eran conscientes de estar vulnerando la ley.
Lo argumenta el juez recordando que se han practicado numerosas diligencias de todo tipo (toma de declaración a imputados y testigos, informes periciales, requerimientos de asesoramiento al Colegio Oficial de Arquitectos, solicitud de numerosa documentación al Ayuntamiento...) y que todas ellas han ido aportando datos que, sucesivamente, reducían los indicios de criminalidad contra los imputados.
Fundamentalmente, en lo que coincidieron tanto los sospechosos como los testigos es en que «nadie hizo nada que no se estuviera haciendo desde tiempo inmemorial», tanto en ése como en otros consistorios murcianos. En base a estas manifestaciones, el magistrado señala que «la forma de contratación llevada a cabo por los imputados y considerada delictiva por el Ministerio Público, se ha venido realizando habitualmente en el Ayuntamiento de Torre Pacheco». E insiste en que el propio secretario municipal «admite que en los treinta y dos años que desempeña su cargo se ha seguido el mismo procedimiento de contratación».
Concluye el instructor que, «aunque el elemento objetivo del delito, esto es, la infracción de la norma, pudiera haberse producido, bien motivada por una anómala interpretación de las normas o por una falta de diligencia en su aplicación, o incluso por dejadez o descuido, (todo indica que) se debe descartar la concurrencia del elemento subjetivo: que los imputados actuaran a sabiendas». Y archiva el asunto, aunque contra esta decisión todavía caben recursos.

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