EFE
Murcia, 4 oct (EFE).- La sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado en su mayor parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de esta ciudad, que condenó a un matrimonio por agredir a otro tras una discusión provocada por dos menores de estas mismas familias.
El juez, en la sentencia dictada en marzo de este año, declaró probado que D.T. y su esposa se personaron, junto con otras personas no identificadas, en el domicilio del otro matrimonio, ubicado en La Unión (Cartagena), donde golpearon al marido con un palo y le lanzaron platos y vasos, por lo que sufrió lesiones que tardaron en curar casi un mes.
Asimismo, la esposa del agredido recibió varios puñetazos propinados por D.T. y sufrió la rotura de las gafas que llevaba, "que no han sido recuperadas y sufriendo lesiones que curaron con una primera asistencia facultativa, estando de baja siete días".
El Juzgado condenó a D.T., por un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, y por una falta de lesiones, a treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros.
Por su parte, a su esposa se le impuso un año de prisión por un delito de lesiones, y los dos fueron condenados a indemnizar al esposo herido en la cantidad de 1.500 euros, sin que fijara reparación económica para su mujer porque ésta había renunciado a ella.
La sala de la Audiencia ha estimado el recurso de los condenados sólo en lo referido a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, que no tiene incidencia en la pena de prisión, y en dejar sin efecto la indemnización de los 1.500 euros porque el beneficiario renunció a ella durante el juicio. EFE
Murcia, 4 oct (EFE).- La sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado en su mayor parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de esta ciudad, que condenó a un matrimonio por agredir a otro tras una discusión provocada por dos menores de estas mismas familias.
El juez, en la sentencia dictada en marzo de este año, declaró probado que D.T. y su esposa se personaron, junto con otras personas no identificadas, en el domicilio del otro matrimonio, ubicado en La Unión (Cartagena), donde golpearon al marido con un palo y le lanzaron platos y vasos, por lo que sufrió lesiones que tardaron en curar casi un mes.
Asimismo, la esposa del agredido recibió varios puñetazos propinados por D.T. y sufrió la rotura de las gafas que llevaba, "que no han sido recuperadas y sufriendo lesiones que curaron con una primera asistencia facultativa, estando de baja siete días".
El Juzgado condenó a D.T., por un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, y por una falta de lesiones, a treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros.
Por su parte, a su esposa se le impuso un año de prisión por un delito de lesiones, y los dos fueron condenados a indemnizar al esposo herido en la cantidad de 1.500 euros, sin que fijara reparación económica para su mujer porque ésta había renunciado a ella.
La sala de la Audiencia ha estimado el recurso de los condenados sólo en lo referido a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, que no tiene incidencia en la pena de prisión, y en dejar sin efecto la indemnización de los 1.500 euros porque el beneficiario renunció a ella durante el juicio. EFE
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