La sentencia no obliga a 'Fantasía y Robótica' a entregar el prototipo La empresa denunció al consistorio porque rehusaba aceptarlo y abonarlo
02.08.09 -
P. W. R. LORCA / La Verdad
02.08.09 -
P. W. R. LORCA / La Verdad
El Ayuntamiento ha sido condenado a pagar a la empresa Fantasía y Robótica 104.400 euros por el robot parlante Ben Sakar que encargó el entonces alcalde, Leoncio Collado, para la Feria Internacional de Turismo de Madrid de 2007.
El texto dice además, que la empresa Fantasía y Robótica no tendrá que hacer entrega al consistorio del prototipo. La sentencia no es firme y contra ella las partes pueden interponer dentro de los quince días siguientes recurso de apelación, algo que podría tener previsto hacer el Ayuntamiento.
La empresa aragonesa Fantasía y Robótica llevó al Ayuntamiento a los juzgados en julio del pasado verano porque «rehúsa aceptar y abonar» el robot Ben Sakar que encargó el que fuera alcalde de la Ciudad, Leoncio Collado.
En el escrito, al que tuvo acceso La Verdad y que fue presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se hacía constar «silencio administrativo» tras haber «transcurrido tres meses desde la solicitud, para la entrega y pago del encargo, efectuado por el Ayuntamiento de Lorca».
El director general de Fantasía y Robótica, Ángel de la Vallina, manifestó en aquellos días a esta redacción que se habían visto obligados a emprender las acciones legales tras «numerosos intentos por contactar con el Ayuntamiento y no recibir contestación alguna sobre el robot que se encargó».
La última misiva se envió el 25 de febrero de 2008. En ella, hacían constar que había transcurrido un año desde que el Ayuntamiento lo adjudicara a través del Boletín Oficial de la Región de Murcia y que no habían vuelto a tener noticias del Consistorio. Se aseguraba que el robot estaba listo para ser entregado y cobrado y que de lo contrario, «nos veremos obligados a solicitar la protección de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo».
En esos días, el ex alcalde Leoncio Collado aseguraba que «en Fitur les dijimos: llévenselo, esto no es lo que queríamos». El alcalde, Francisco Jódar, le echaba la culpa al líder de la oposición: «Esto es una chapuza administrativa de Leoncio Collado», mientras desde la empresa Fantasía y Robótica se argumentaba que «nunca recibimos ningún escrito diciendo que no lo querían».
En el texto de la sentencia, se señala que «el robot fue fabricado dentro del plazo fijado y presentado en el stand de Lorca en la Feria Internacional de Turismo, Fitur», que tras ello, se «trasladó a la empresa para realizar los ajustes necesarios para su función en la Fortaleza del Sol, no recibiendo comunicación alguna del Ayuntamiento de que no se quisiera el robot, que había que modificarlo, que no funcionara, que no era lo que esperaba o que no tuviera intención de pagarlo».
Más adelante, también se dice que el día 25 de febrero de 2008 «se recibió en el Ayuntamiento de Lorca escrito remitido por la mercantil solicitándole que dieran las instrucciones oportunas para la entrega del robot y su pago».
Además, se señala que «fue de la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Lorca -al frente de la cual se encontraba el alcalde- de la que partió la idea de la adquisición del robot, que fue ella la que solicitó informe técnico sobre el procedimiento a seguir para ello», y que «el expediente de contratación no culminó por decisión del concejal de Turismo y alcalde de Lorca».
«No implica la recepción»
En la sentencia se afirma que «el recurso no puede ser totalmente desestimado, no debe implicar tanto la recepción del suministro» pues el contrato no llegó a concluirse, «habida cuenta del desinterés de la Administración». También cuenta que «declaracioens testificales», originaron en la mercantil «la lógica creencia de que el Ayuntamiento se iba a obligar formal y legalmente», por lo que ésta «fabricó el robot y permitió mostrarlo en Fitur».
El Ayuntamiento deberá abornar a Fantasía y Robótica «la suma de 104.400 euros, importe del robot fabricado, de la que habrá de excluirse el IVA, más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha en que fue reclamada, el 25 de febrero de 2008».
En el texto, igualmente, se dice que la sentencia es «por silencio administrativo, de la petición formulada por la mercantil recurrente al Ayuntamiento». Y no se «hace pronunciamiento alguno en materia de costas procesales».
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