T.M-M./ La Verdad
La nueva ordenanza municipal impone sanciones de hasta 3.000 euros por atentados al espacio público
Multarán a quien tienda ropa en los balcones, tire papeles al suelo o haga piruetas con el monopatín en el mobiliario urbano
La nueva ordenanza municipal impone sanciones de hasta 3.000 euros por atentados al espacio público
Multarán a quien tienda ropa en los balcones, tire papeles al suelo o haga piruetas con el monopatín en el mobiliario urbano
Convivir, según el diccionario de la Real Academia, es vivir en compañía de otro u otros. Lo de vivir ya es más difícil de definir y concretar, así que a menudo esa convivencia tiene que regirse mediante ordenanzas, leyes o normativas, por aquello de que el hombre sigue siendo un lobo para el hombre. En el municipio no existía hasta ahora una ordenanza sobre convivencia ciudadana y fueron diversos colectivos de la ciudad los que demandaron su implantación. Finalmente ha sido redactada y ayer se llevó a cabo su aprobación definitiva por parte del Pleno municipal. En su redacción han participado todos los grupos políticos, así como representantes de diferentes entes sociales y culturales como Hostelor o el Consejo de la Juventud.
El resultado lo conocerán los lorquinos a través de una campaña de difusión que se va a mantener durante «un tiempo prudencial» para que a nadie pille por sorpresa la posible sanción por infringir alguno de los artículos que contempla la nueva ley municipal. Las sanciones se han catalogado en leves, graves y muy graves. Las multas oscilan entre los 30 y los 3.000 euros. No obstante, y a propuesta del Consejo de la Juventud, se va a establecer la posibilidad de que el infractor sustituya el pago de la multa por realizar trabajos sociales a beneficio de la comunidad. «Esta conmutación se debe desarrollar a través de un reglamento que valore la equivalencia de las mismas, por lo que estamos a la espera de que el Secretario del Ayuntamiento elabore un informe jurídico al respecto y se convoque a las comisiones de participación como las que han realizado esta ordenanza», explicó ayer la concejal de Seguridad Ciudadana, Belén Pérez.
Una vez que se sabe cuanto habrá que pagar, interesa saber qué está permitido y que no. La ordenanza se divide en doce capítulos. En el primero se justifica la ordenanza y en los siguientes se describen las acciones sancionables, que están vinculadas al trato del mobiliario urbano, parques y jardines; atentados contra el patrimonio; servicios de naturaleza sexual; consumo y venta de bebidas alcohólicas, utilización de elementos de juegos, monopatines o bicicletas en espacio público; mendicidad; realización de necesidades fisiológicas en el espacio público; actos vandálicos; comportamiento y uso de las playas; y actividades publicitarias, entre otras cosas.
De entre las más destacadas figura la prohibición de «colocar en los balcones, ventanas, terrazas y otros puntos exteriores de los edificios, macetas, tiestos, u otros objetos, que puedan representar riesgo de caída sobre la vía pública, por no hallarse definitivamente fijadas o aseguradas». También se prohibe «tender la ropa en un punto que sea visible desde la vía pública sin disponer de la autorización para realizar operaciones de aireado en lugar no destinado a dicha finalidad».
En materia de parques y jardines, entre otras cosas, queda prohibido atentar contra los árboles y jardines además de maltratar o cazar pájaros u otros animales. Se acabó lo de subirse a los árboles a escalar, y ojo con los que comen chicle y luego lo tiran al suelo porque también pueden ser sancionados, al igual que los que arrojen papeles o desperdicios a la vía pública y no lo hagan en las papeleras.
Los que quieran celebrar las victorias deportivas en las fuentes del Óvalo o Plaza de Colón deberán contar con autorización municipal. En su ausencia, todo aquel que decida darse un baño tendrá que pasar por caja o colaborar con la sociedad lorquina. Los amantes de plasmar su nombre o cualquier otro mensaje con pintura en las paredes pueden ir olvidándose de hacerlo si no quieren recibir una sanción grave o muy grave dependiendo de si el edificio está catalogado o no. Claro que previamente hay que pillarlos 'in fraganti'
¿Y los juegos de pelota? La ordenanza no concreta mucho. Alude a que esta práctica «está sometida al principio general del respeto a otras personas y, en especial, a la salvaguarda de su seguridad y tranquilidad, así como el hecho de que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones tanto públicas y privadas. Lo que sí queda claro es que está prohibida la práctica de juegos o acrobacias con bicicletas, patines, o monopatines en escaleras o pasos para peatones o en cualquier otro mobiliario urbano».
En el artículo de la ley dedicado a la mendicidad se establece un apartado centrado en la actividad que desarrollan los llamados 'gorrillas' y también los vendedores de carretera: «queda prohibida la oferta de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se incluyen en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza del parabrisas de los automóviles, los aparcacoches que actúen en espacios públicos o privados sin autorización municipal».
La lista de prohibiciones y obligaciones es bastante más amplia. No teman, las sanciones no comenzarán a imponerse de manera inminente, al menos durante el período de difusión. Por si acaso, no descuiden sus hábitos.
El resultado lo conocerán los lorquinos a través de una campaña de difusión que se va a mantener durante «un tiempo prudencial» para que a nadie pille por sorpresa la posible sanción por infringir alguno de los artículos que contempla la nueva ley municipal. Las sanciones se han catalogado en leves, graves y muy graves. Las multas oscilan entre los 30 y los 3.000 euros. No obstante, y a propuesta del Consejo de la Juventud, se va a establecer la posibilidad de que el infractor sustituya el pago de la multa por realizar trabajos sociales a beneficio de la comunidad. «Esta conmutación se debe desarrollar a través de un reglamento que valore la equivalencia de las mismas, por lo que estamos a la espera de que el Secretario del Ayuntamiento elabore un informe jurídico al respecto y se convoque a las comisiones de participación como las que han realizado esta ordenanza», explicó ayer la concejal de Seguridad Ciudadana, Belén Pérez.
Una vez que se sabe cuanto habrá que pagar, interesa saber qué está permitido y que no. La ordenanza se divide en doce capítulos. En el primero se justifica la ordenanza y en los siguientes se describen las acciones sancionables, que están vinculadas al trato del mobiliario urbano, parques y jardines; atentados contra el patrimonio; servicios de naturaleza sexual; consumo y venta de bebidas alcohólicas, utilización de elementos de juegos, monopatines o bicicletas en espacio público; mendicidad; realización de necesidades fisiológicas en el espacio público; actos vandálicos; comportamiento y uso de las playas; y actividades publicitarias, entre otras cosas.
De entre las más destacadas figura la prohibición de «colocar en los balcones, ventanas, terrazas y otros puntos exteriores de los edificios, macetas, tiestos, u otros objetos, que puedan representar riesgo de caída sobre la vía pública, por no hallarse definitivamente fijadas o aseguradas». También se prohibe «tender la ropa en un punto que sea visible desde la vía pública sin disponer de la autorización para realizar operaciones de aireado en lugar no destinado a dicha finalidad».
En materia de parques y jardines, entre otras cosas, queda prohibido atentar contra los árboles y jardines además de maltratar o cazar pájaros u otros animales. Se acabó lo de subirse a los árboles a escalar, y ojo con los que comen chicle y luego lo tiran al suelo porque también pueden ser sancionados, al igual que los que arrojen papeles o desperdicios a la vía pública y no lo hagan en las papeleras.
Los que quieran celebrar las victorias deportivas en las fuentes del Óvalo o Plaza de Colón deberán contar con autorización municipal. En su ausencia, todo aquel que decida darse un baño tendrá que pasar por caja o colaborar con la sociedad lorquina. Los amantes de plasmar su nombre o cualquier otro mensaje con pintura en las paredes pueden ir olvidándose de hacerlo si no quieren recibir una sanción grave o muy grave dependiendo de si el edificio está catalogado o no. Claro que previamente hay que pillarlos 'in fraganti'
¿Y los juegos de pelota? La ordenanza no concreta mucho. Alude a que esta práctica «está sometida al principio general del respeto a otras personas y, en especial, a la salvaguarda de su seguridad y tranquilidad, así como el hecho de que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones tanto públicas y privadas. Lo que sí queda claro es que está prohibida la práctica de juegos o acrobacias con bicicletas, patines, o monopatines en escaleras o pasos para peatones o en cualquier otro mobiliario urbano».
En el artículo de la ley dedicado a la mendicidad se establece un apartado centrado en la actividad que desarrollan los llamados 'gorrillas' y también los vendedores de carretera: «queda prohibida la oferta de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se incluyen en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza del parabrisas de los automóviles, los aparcacoches que actúen en espacios públicos o privados sin autorización municipal».
La lista de prohibiciones y obligaciones es bastante más amplia. No teman, las sanciones no comenzarán a imponerse de manera inminente, al menos durante el período de difusión. Por si acaso, no descuiden sus hábitos.
LAS SANCIONES
Muy graves, con sanción de entre 1.501 y 3.000 euros. Realizar actos que impidan el uso de un espacio o servicio público por otra u otras personas; realizar actos que provoquen deterioro grave en el equipamiento o mobiliario que generen un coste de reparación superior a mil euros; la comisión de dos o más infracciones de carácter grave; orinar o defecar en espacios de concurrencia o frecuentados por menores; la mendicidad en el caso de ser ejercida por menores.
Graves, con sanción de entre 751 y 1.500 euros. Consumo de estupefacientes o sustancias en la vía o transporte público (600 euros); el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para el consumo de drogas tóxicas; producción de ruidos en la vía pública o interior de edificios por explosiones de petardos y fuegos artificiales durante el descanso nocturno; impedir o perturbar la celebración de festejos autorizados, procesiones o desfiles permitidos o causar molestias a sus asistentes, incluidas las de carácter religioso.
Leves, con sanción de entre 30 y 750 euros. Colocar macetas en los balcones y exteriores de los edificios sin los adecuados sistemas de sujeción; tender la ropa en los balcones; atentar contra los jardines, los pájaros o el mobiliario urbano; arrojar papeles o desperdicios fuera de las papeleras; realizar acrobacias con bicicleta o monopatín utilizando el mobiliario urbano; encender fuego en la vía pública; pernoctar o permanecer tumbado en los bancos; práctica de juegos de pelota; acampar en la vía pública; lavarse o bañarse en las fuentes.
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