EFE
Murcia, 31 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una empresa a la que le fue adjudicado el servicio de retirada de coches de la vía pública a pagar el alquiler de los terrenos en los que se proponía dejarlos, aunque no obtuvo la licencia de apertura.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia confirma la dictada en julio de 2008 por el juzgado de primera instancia número 10 de Murcia, que dictaminó que la empresa estaba obligada a pagar a los propietarios del solar 9.600 euros en concepto de fianza y las rentas vencidas desde febrero de 2006.
El juzgado, como ahora la Audiencia Provincial, aceptó la demanda presentada por los arrendadores de unos terrenos de 20.000 metros cuadrados en la pedanía murciana de El Puntal, donde esta empresa proyectaba trasladar los vehículos que retirara de la vía pública, pero que finalmente no pudo usar por motivos urbanísticos.
Afirma la Audiencia que la empresa suscribió un contrato de arrendamiento en septiembre de 2005 con los dueños de los terrenos, pero que el ayuntamiento de Murcia le comunicó que no podían ser utilizados para ese fin, por lo que no le otorgó la licencia de actividad necesaria para ello.
Tras examinar el contenido del contrato de arrendamiento, el tribunal indica que "la arrendataria había examinado el terreno y conocía su situación urbanística".
Y añade que "no se puede atribuir incumplimiento contractual a los arrendadores por el hecho de que no fuera concedida la licencia de apertura del depósito de vehículos en febrero de 2008 por no ser compatible el uso solicitado con los establecidos por el plan general de ordenación urbana" municipal.
"Y ello -añade la Audiencia Provincial- por cuanto la validez del contrato no se condicionó a la obtención de la licencia de apertura de la actividad, según resulta de las estipulaciones establecidas en el mismo".
La sentencia concluye que "la parte arrendataria y recurrente fue la que incumplió el contrato de arrendamiento, al no hacer efectivo el importe de las mensualidades a partir del 8 de febrero de 2006 y el pago de la fianza, y pretender, injustificadamente, atribuir un incumplimiento a los arrendadores, con la finalidad de desligarse de las consecuencias que se derivaban del mismo".
Al desestimar el recurso planteado por la empresa que retiraba los vehículos, la Audiencia confirma la sentencia del juzgado y le impone el pago de las costas generadas por su recurso. EFE
Murcia, 31 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una empresa a la que le fue adjudicado el servicio de retirada de coches de la vía pública a pagar el alquiler de los terrenos en los que se proponía dejarlos, aunque no obtuvo la licencia de apertura.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia confirma la dictada en julio de 2008 por el juzgado de primera instancia número 10 de Murcia, que dictaminó que la empresa estaba obligada a pagar a los propietarios del solar 9.600 euros en concepto de fianza y las rentas vencidas desde febrero de 2006.
El juzgado, como ahora la Audiencia Provincial, aceptó la demanda presentada por los arrendadores de unos terrenos de 20.000 metros cuadrados en la pedanía murciana de El Puntal, donde esta empresa proyectaba trasladar los vehículos que retirara de la vía pública, pero que finalmente no pudo usar por motivos urbanísticos.
Afirma la Audiencia que la empresa suscribió un contrato de arrendamiento en septiembre de 2005 con los dueños de los terrenos, pero que el ayuntamiento de Murcia le comunicó que no podían ser utilizados para ese fin, por lo que no le otorgó la licencia de actividad necesaria para ello.
Tras examinar el contenido del contrato de arrendamiento, el tribunal indica que "la arrendataria había examinado el terreno y conocía su situación urbanística".
Y añade que "no se puede atribuir incumplimiento contractual a los arrendadores por el hecho de que no fuera concedida la licencia de apertura del depósito de vehículos en febrero de 2008 por no ser compatible el uso solicitado con los establecidos por el plan general de ordenación urbana" municipal.
"Y ello -añade la Audiencia Provincial- por cuanto la validez del contrato no se condicionó a la obtención de la licencia de apertura de la actividad, según resulta de las estipulaciones establecidas en el mismo".
La sentencia concluye que "la parte arrendataria y recurrente fue la que incumplió el contrato de arrendamiento, al no hacer efectivo el importe de las mensualidades a partir del 8 de febrero de 2006 y el pago de la fianza, y pretender, injustificadamente, atribuir un incumplimiento a los arrendadores, con la finalidad de desligarse de las consecuencias que se derivaban del mismo".
Al desestimar el recurso planteado por la empresa que retiraba los vehículos, la Audiencia confirma la sentencia del juzgado y le impone el pago de las costas generadas por su recurso. EFE
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