La sanción inicial será de 50 euros, y si no se paga en 7 días el Ayuntamiento la reclamará por la vía de apremio
MARÍA JOSÉ MONTESINOS mjmontesinos@laverdad.es | MURCIA.
Aviso a navegantes. O mejor, advertencia a los usuarios del tranvía. Viajar en este nuevo medio de transporte público no solo no es gratuito, sino que puede costar mucho más caro que el euro o los 1,35 euros del billete sencillo. La picaresca se va a acabar porque la nueva Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador del Tranvía, aprobada ayer en Junta de Gobierno por el Ayuntamiento, y que entrará en vigor en septiembre, una vez que pase los trámites reglamentarios de aprobación en el Boletín Oficial de la Región (BORM) y del plazo de un mes para presentación de alegaciones, tipifica como falta grave, con sanción económica de 300 a 1.000 euros, viajar sin el título de transporte -billete o bono- o utilizar un billete falso.
Los inspectores del tranvía sancionan a los infractores con una multa inicial de 50 euros, que se reduce un 50% -25 euros- si se paga inmediatamente. Si el infractor no lleva dinero encima o no quiere pagar en ese momento, se le pide que se identifique con su DNI para extenderle la denuncia y tiene un plazo de siete días para pagar los 50 euros -ya no hay reducción- en las oficinas de la empresa Tranvía de Murcia SA, en la urbanización La Ladera. Si no paga, el Ayuntamiento le reclamará por vía de apremio y es cuando la sanción oscilará entre 300 y 1.000 euros e, incluso, podría llegar a 2.000 euros, si se comprueba que es reincidente, ya que la acumulación de dos o más infracciones graves se considera muy grave, con multas de entre 1.000 y 2.000 euros.
La nueva ordenanza también castiga determinadas conductas incívicas o poco higiénicas. Así, incluye entre las infracciones leves, con sanciones económicas de hasta 300 euros, el comportamiento incorrecto e irrespetuoso con otros viajeros o con el personal de la empresa. Para preservar el buen estado de limpieza de los vagones, se prohíbe comer dentro de los vehículos, así como fumar, consumir drogas y/o bebidas alcohólicas dentro de los vehículos.
Multas de similar cuantía -hasta 300 euros- serán impuestas a quienes viajen con animales, salvo si los llevan dentro de los receptáculos adecuados o, en el caso de los perros lazarillos que podrán acompañar a las personas con deficiencias visuales.
La misma sanción recaerá en quienes circulen sobre patines, viajen en lugares diferentes a los destinados a los viajeros, introduzcan objetos o materiales peligrosos, distribuyan publicidad, peguen carteles, suban a mendigar u organicen sorteos. También tendrá multa de hasta 300 euros quien tire o deposite objetos, materiales o líquidos ya sea en el tranvía, o en la plataforma o en las paradas.
Multas por cruzar mal
La reincidencia en dos o más infracciones leves, constituirá infracción grave, con sanción económica de 300 a 1.000 euros, según establece la nueva ordenanza reguladora. Además de viajar sin billete o con tiques falsos, serán infracciones graves: entrar en las cabinas de conducción del tranvía o en los espacios destinados al personal; intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica de cierre de puertas; impedir o forzar la apertura o cierre de puertas; invadir la plataforma viaria y cruzar por lugares no autorizados, así como cualquier acción que perturbe el orden y la seguridad o negarse a identificarse si así lo requiere el servicio de inspección.
Las sanciones muy graves, con sanción económica de 1.000 a 2.000 euros, recaerán en reincidentes en dos o más infracciones graves; en quienes utilicen sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes y quienes desarrollen actividades que alteren el orden público. Igual sanción y multa les será impuesta a quienes manipulen, destruyan o deterioren cualquier elemento de la instalación tranviaria o lleven a cabo cualquier actuación que ponga en peligro tanto la seguridad del tranvía como la de los usuarios o los empleados.
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