La sentencia que suspende el plan urbano ve «irracional» que el padrón pudiera alcanzar los 200.000 habitantes
11.05.10 - 00:53 -
A. NEGRE/ G. HERMIDA MURCIA. /La Verdad
11.05.10 - 00:53 -
A. NEGRE/ G. HERMIDA MURCIA. /La Verdad
De 1.000 a 200.000 habitantes de un estirón. El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aledo, que ha tumbado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, planeaba multiplicar por 200 el padrón municipal. Una decisión que, unida a la realidad del terreno, es tildada en la resolución de «arbitraria e irracional».
Este plan, según recoge la sentencia, contemplaba más de 22.582 metros cuadrados del municipio -45,61%- como suelo urbanizable. De ellos, 4.958.509 se correspondían con suelo urbanizable sectorizado. Ello podía suponer un incremento poblacional de 50.000 habitantes. Sin embargo, el plan también dejaba en la recámara 17 millones de metros cuadrados más de suelo apto para sectorizar y urbanizar. Calculando, estos terrenos podrían llegar a albergar, algún día, a otros 150.000 habitantes.
El primer obstáculo con el que, según la Sala, se encuentra este ambicioso PGOU es la falta de agua en la zona. Según explica la resolución, el suministro de agua potable en el plan se basaba fundamentalmente en la explotación de recursos hídricos subterráneos y en una futura conexión a la red de abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla. Sin embargo, la Sala recuerda que «los pozos que se mencionan como fuente del abastecimiento de agua potable se encuentran en una unidad hidrogeológica sobrexplotada».
Además, la sentencia también alerta sobre los posibles peligros que podría albergar esta decisión.«El incremento de la población que supondría tan sólo el suelo urbanizable sectorizado, además de incrementar la presión sobre los recursos explotables, conllevaría impactos sobre los sistemas naturales».
La falta de agua no es, sin embargo, el único fallo que la sentencia achaca al PGOU. La Sala también encuentra llamativa la inexistencia en este plan de algún suelo no urbanizable merecedor de protección por su valor agrícola. Máxime, si se tiene en cuenta que Aledo es un municipio eminentemente agrícola. «Resulta injustificable no sólo desde el punto de vista económico, sino también ambiental», dicta. La Sala incide en la «necesidad de conjugar la protección de valores agrícolas, ambientales y paisajísticos con esas perspectivas de crecimiento de la ciudad y de una actividad turística».
Ligado a este aspecto, la sentencia señala en uno de sus puntos que «si en ejecución de las previsiones del Plan General, se instalaran hasta 239.000 personas, muchas de ellas en zonas totalmente colindantes con las zonas a proteger, el impacto sobre éstas, (ruido, luminosidad, tráfico, ocupación para ocio...) sería de tal magnitud, que el cumplimiento del principio del Plan General según el cual se debe prohibir urbanizar cualquier suelo que suponga un gran deterioro de los valores paisajísticos y medioambientales, resultaría totalmente superado por la realidad de las previsiones del propio plan». Por todos estos motivos, el juzgado decidió tumbar el PGOU, que considera «irracional y arbitrario».
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