Para IU-LV de Archena, la propuesta del nuevo Reglamento no persigue más que neutralizar y tapar la boca a la oposición política, muy especialmente a IU, a través de un esperpéntico y antidemocrático Reglamento, cuyo articulado no amplia, sino que restringe vergonzosamente los derechos establecidos en el R.D. 2.568/86 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.
Para IU+LV, de aprobarse la propuesta del PP, el retroceso democrático será abismal pues limitará la acción política de toda la oposición, y muy especialmente de la propia IU, que es el “enemigo a batir” por el PP. Se sustraería, otra vez más, al Pleno, la función principal: de elaboración de propuestas, su debate y aprobación, en su caso.
Con este nuevo Reglamento se restringe de manera muy significativa el juego democrático que puedan aportar los distintos concejales que componen la Corporación, bien a través de sus mociones, preguntas o ruegos, que son acciones encaminadas a trasladar al Pleno los problemas de los ciudadanos, a fin de que entre todos podamos aportar soluciones .
Los cambios más significativos, pero hay muchos más, de prosperar y entrar en vigor el nuevo Reglamento, tal como lo ha presentado el PP, son los siguientes:
1.- Mociones Ordinarias.- “Podrán ser incluidas en cada sesión (de Pleno Ordinario) un máximo de una moción por cada tres concejales integrantes de un grupo político”. (Art. 44.3).
Hasta ahora cualquier concejal, del gobierno o la oposición, podía presentar cuantas mociones o propuestas creyera por conveniente, para que fueran discutidas por el Pleno; (aunque era muy frecuente una doble artimaña antidemocrática: unas veces derivar las mociones de la oposición a la Comisión de Gobierno, donde no está presente la oposición para poder defenderlas y votarlas; y otras, presentar “enmiendas a la totalidad” que impiden votar las mociones las de PSOE e IU que van en el Orden del Día).
2.- Mociones de Urgencia.- “Cada grupo político podrá presentar en cada sesión un máximo de una moción (de urgencia) por cada dos concejales” (Art. 44.4).
Hasta ahora cada concejal podía presentar las mociones de urgencia que creyera oportuno.
3.- Preguntas.- “Pueden plantear preguntas cualquier concejal o grupo político a través de su portavoz (…) Cada grupo municipal podrá formular ante el Pleno en cada sesión un máximo de una pregunta por concejal integrante del mismo. (...) La exposición de cada pregunta tendrá una duración máxima de un minuto”. (Art. 43).
Hasta ahora, cualquier concejal podía formular en Pleno todas las preguntas que creyera oportuno y sin límite de tiempo en cada pregunta.
4.- Ruegos.- “Cada grupo municipal podrá formular en cada sesión un máximo de un ruego por cada dos concejales. (...) La exposición de cada ruego tendrá una duración máxima de dos minutos” (art. 42.3).
Hasta ahora no había límite alguno para que los concejales de la oposición expresaran sus ruegos.
5.- Turnos en los debates.- Se establecen dos turnos, de cinco y tres minutos, para los portavoces de los grupos, en el debate de cada asunto a tratar. (Art. 48).
Hasta ahora no había límite en las intervenciones y ordenaba el debate, bastante bien, por cierto, el Sr. Alcalde.
6.- Participación Ciudadana.- El Art. 33.4 del nuevo Reglamento elimina la posibilidad de intervención de los vecinos en el Pleno Municipal, derecho recogido en el Art. 87.3 del ROF que establece que “Una vez levantada la sesión la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente (al Pleno) sobre temas concretos de interés municipal”.
Y más.- Con el nuevo Reglamento (Art. 48.11) el Alcalde “legaliza” su “derecho” a intervenir cuando al él le dé la gana, sin límite de tiempo y para hablar de lo que él quiera, -cosa que suele venir haciendo al final de cada debate, para que nadie de la oposición le pueda replicar-.
IU entiende que lo que plantea el PP es la dictadura de la mayoría, el rodillo popular. Un Reglamento de Funcionamiento debiera ser consensuado, pero sobre todo, lo que no puede un Reglamento es ser abusivo con las minorías. Un Reglamento no puede tener por única finalidad recortar derechos de la oposición, sino todo lo contrario: regular, con más precisión estos derechos y no mermarlos. Sencillamente, porque la oposición está para controlar la acción de gobierno, y no para estar ciega, muda y atada de pies y manos por el partido mayoritario.
IU entiende que este asunto del Reglamento no es algo baladí, y hace un llamamiento a la cordura al PP. Desde nuestra formación política no podemos asumir la propuesta que se nos plantea ya que en nada mejora el funcionamiento actual. Constituye un paso atrás al ser tremendamente restrictivo con los concejales y deja desnaturalizado el foro natural del debate: el Ayuntamiento Pleno.
-¿Qué pasará cuando haya partidos políticos que obtengan solamente un concejal, si este no puede presentar mociones, ni ruegos, ni preguntas?, ¿es esta la democracia mutilada que quiere el Partido Popular?, ¿Por qué ha dejado de ser válido el ROF, si lo han venido aplicando entre 1995 y 2009?, se preguntan los concejales de IU-LV de Archena
Para IU+LV, de aprobarse la propuesta del PP, el retroceso democrático será abismal pues limitará la acción política de toda la oposición, y muy especialmente de la propia IU, que es el “enemigo a batir” por el PP. Se sustraería, otra vez más, al Pleno, la función principal: de elaboración de propuestas, su debate y aprobación, en su caso.
Con este nuevo Reglamento se restringe de manera muy significativa el juego democrático que puedan aportar los distintos concejales que componen la Corporación, bien a través de sus mociones, preguntas o ruegos, que son acciones encaminadas a trasladar al Pleno los problemas de los ciudadanos, a fin de que entre todos podamos aportar soluciones .
Los cambios más significativos, pero hay muchos más, de prosperar y entrar en vigor el nuevo Reglamento, tal como lo ha presentado el PP, son los siguientes:
1.- Mociones Ordinarias.- “Podrán ser incluidas en cada sesión (de Pleno Ordinario) un máximo de una moción por cada tres concejales integrantes de un grupo político”. (Art. 44.3).
Hasta ahora cualquier concejal, del gobierno o la oposición, podía presentar cuantas mociones o propuestas creyera por conveniente, para que fueran discutidas por el Pleno; (aunque era muy frecuente una doble artimaña antidemocrática: unas veces derivar las mociones de la oposición a la Comisión de Gobierno, donde no está presente la oposición para poder defenderlas y votarlas; y otras, presentar “enmiendas a la totalidad” que impiden votar las mociones las de PSOE e IU que van en el Orden del Día).
2.- Mociones de Urgencia.- “Cada grupo político podrá presentar en cada sesión un máximo de una moción (de urgencia) por cada dos concejales” (Art. 44.4).
Hasta ahora cada concejal podía presentar las mociones de urgencia que creyera oportuno.
3.- Preguntas.- “Pueden plantear preguntas cualquier concejal o grupo político a través de su portavoz (…) Cada grupo municipal podrá formular ante el Pleno en cada sesión un máximo de una pregunta por concejal integrante del mismo. (...) La exposición de cada pregunta tendrá una duración máxima de un minuto”. (Art. 43).
Hasta ahora, cualquier concejal podía formular en Pleno todas las preguntas que creyera oportuno y sin límite de tiempo en cada pregunta.
4.- Ruegos.- “Cada grupo municipal podrá formular en cada sesión un máximo de un ruego por cada dos concejales. (...) La exposición de cada ruego tendrá una duración máxima de dos minutos” (art. 42.3).
Hasta ahora no había límite alguno para que los concejales de la oposición expresaran sus ruegos.
5.- Turnos en los debates.- Se establecen dos turnos, de cinco y tres minutos, para los portavoces de los grupos, en el debate de cada asunto a tratar. (Art. 48).
Hasta ahora no había límite en las intervenciones y ordenaba el debate, bastante bien, por cierto, el Sr. Alcalde.
6.- Participación Ciudadana.- El Art. 33.4 del nuevo Reglamento elimina la posibilidad de intervención de los vecinos en el Pleno Municipal, derecho recogido en el Art. 87.3 del ROF que establece que “Una vez levantada la sesión la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente (al Pleno) sobre temas concretos de interés municipal”.
Y más.- Con el nuevo Reglamento (Art. 48.11) el Alcalde “legaliza” su “derecho” a intervenir cuando al él le dé la gana, sin límite de tiempo y para hablar de lo que él quiera, -cosa que suele venir haciendo al final de cada debate, para que nadie de la oposición le pueda replicar-.
IU entiende que lo que plantea el PP es la dictadura de la mayoría, el rodillo popular. Un Reglamento de Funcionamiento debiera ser consensuado, pero sobre todo, lo que no puede un Reglamento es ser abusivo con las minorías. Un Reglamento no puede tener por única finalidad recortar derechos de la oposición, sino todo lo contrario: regular, con más precisión estos derechos y no mermarlos. Sencillamente, porque la oposición está para controlar la acción de gobierno, y no para estar ciega, muda y atada de pies y manos por el partido mayoritario.
IU entiende que este asunto del Reglamento no es algo baladí, y hace un llamamiento a la cordura al PP. Desde nuestra formación política no podemos asumir la propuesta que se nos plantea ya que en nada mejora el funcionamiento actual. Constituye un paso atrás al ser tremendamente restrictivo con los concejales y deja desnaturalizado el foro natural del debate: el Ayuntamiento Pleno.
-¿Qué pasará cuando haya partidos políticos que obtengan solamente un concejal, si este no puede presentar mociones, ni ruegos, ni preguntas?, ¿es esta la democracia mutilada que quiere el Partido Popular?, ¿Por qué ha dejado de ser válido el ROF, si lo han venido aplicando entre 1995 y 2009?, se preguntan los concejales de IU-LV de Archena
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