El escrito elevado al Supremo desvía a la exconcejal Sánchez, también condenada, la responsabilidad en el delito de prevaricación
19.11.11 - 01:05 - JORGE. G. BADÍA |/ La Verdad
«En modo alguno ha quedado probado que mi patrocinado -Matías Carrillo Moreno- solicitara directa o indirectamente el voto a ningún ciudadano mediante recompensa, dádiva, remuneración o promesa». Éstas son solo tres líneas de las miles que llenan las 44 páginas del recurso de casación que presentó el 10 de octubre la defensa del alcalde de Fortuna ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para revocar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia el 11 de junio que lo condenaba a 12 años de inhabilitación especial para los cargos de concejal y alcalde y para cualquier otro cargo público, al considerarlo culpable de los delitos de por prevaricación administrativa y delito electoral.
Según ha podido saber este diario, el pasado 10 de octubre se presentó en Madrid el recurso de casación. La defensa de alcalde de Fortuna -cuestionado en su cargo al frente del ayuntamiento por los dos grupos de la oposición desde que se hizo pública la sentencia-, pide al Supremo que «dicte nueva sentencia por la que se absuelva a Matías Carrillo Moreno de la acusación mantenida en su contra». Dato que no debe sorprender a nadie, ya que en su momento el propio Carrillo definió su condena de 12 años de inhabilitación especial como «injusta».
Tras 'desmontar' la compra de votos con la falta de pruebas, el recurso pasa al delito de prevaricación. El letrado Jaime Peris mantiene que «la sentencia no contiene elemento alguno que haya acreditado que mi representado firmara los contratos de trabajo a sabiendas de la injusticia y mucho menos como medio de pago de unos votos electorales». En este sentido, recuerdan que la competencia en materia laboral desde 2001 estaba delegada en la exconcejal de Empleo, María Dolores Sánchez, también condenada. El recurso afirma que el Consistorio contaba con una asesoría externa que preparaba los contratos y velaba por el cumplimiento de las bases de contratación. Para lograr la absolución de Carrillo desmontando la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial, Peris esgrime cinco argumentos.
Entre ellos, defender un «error en la apreciación de la prueba», ya que, según el recurso, la entrada del alcalde y del exconcejal de Hacienda José Antonio López Espinosa en la trama de compra de votos no se produce hasta la vista del juicio oral de la Audiencia Provincial número 4, donde la única imputada hasta ese momento era María Dolores Sánchez. Fue ella misma quien en la vista comenzó a sacudir los cimientos de la Alcaldía fortunera al nombrar a Carrillo y López Espinosa en un testimonio que en el recurso de casación aseguran se produce «de manera sorpresiva». «Inicia su estrategia -prosigue el documento elevado ante el Supremo- imputando a nuestros representados Marías Carrillo y José Antonio López».
El letrado Peris mantiene que tanto la instrucción inicial como la suplementaria «no ofreció la más mínima prueba que permitiera incriminar a Carrillo en la compra de votos».
La defensa también apunta una «violación del derecho de presunción de inocencia por haberse basado la condena en meras hipótesis teóricas». De hecho, se asevera que «la totalidad de la sentencia se basa en meras conjeturas». Finalmente vuelve a cargar una vez más contra la excompañera de filas de Carrillo en el PP y en la Alcaldía, subrayando que «los hechos que en realidad pueden considerarse probados recaen en exclusiva contra la condenada María Dolores Sánchez».
La exconcejal también ha formalizado ya su propio recurso de casación ante el Tribunal Supremo para lograr «la absolución» de su condena en esta trama de compra de votos, que a ella le valió cinco años de inhabilitación especial para cargo público, 12 fines de semana de arresto y 1.080 euros de multa.
Sin informes de legalidad
En el otro lado del proceso, la estrategia de la acusación particular -que ejerce IU a través de Joaquín Dólera- para afrontar los recursos será la misma que dio pie a la primera denuncia y posterior sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. «En el Pleno del 7 de mayo de 2003 en el que el alcalde se hallaba presente, los concejales Fenoll Reverte (IU) y Herrero Bernal (PSOE) denuncian la compra de votos, poniendo el último de los citados como ejemplo su propia familia», señala el escrito de Dólera. En él se recuerda que -pese a lo recogido por el acta plenaria- «Carrillo Moreno no encargó informes sobre la legalidad de la contratación. Muy al contrario, siguió suscribiendo contratos laborales de aquellos que vendían su voto».
En esta misma línea mantendrán que las bases de contratación del ayuntamiento «resultaron transgredidas al no convocarse la Comisión de Empleo», y que en ese proceso -según el letrado Dólera- «es evidente que Carrillo era consciente de todo lo que firmaba». Otro de los puntos clave de la acusación particular será «la relación de confianza» que guardaban María Dolores Sánchez y Matías Carrillo Moreno, recordando que «por resolución del 18 de junio de 2003, una vez finalizadas las elecciones de mayo con una nueva mayoría del PP, reparte con ella los dividendos electorales, nombrándola segunda teniente de alcalde». Todo ello, según argumenta Dólera en su escrito, pese «a estar imputada en la presente causa desde octubre de 2003».
La acusación expone que esta trama supuso un incremento del voto por correo en Fortuna entre los comicios de 1999 y 2003 «de un 500%», pasando de 100 a 496 papeletas. «Cruzados los listados de votantes por correo con los contratos laborales eventuales que se hicieron desde finales de mayo de 2002 a 2003, coinciden al menos 49 nombres».
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