lunes, 28 de marzo de 2011

Exigen la revisión del PGOU de Murcia para subsanar graves errores urbanísticos

 Ecologistas en Acción

Ecologistas en Acción-Región de Murciana ha presentado ante el Ayuntamiento de Murcia una solicitud de revisión del PGMO de Murcia, para que se corrijan los graves errores detectados en el mismo y que suponen un elevado e indebido incremento del aprovechamiento urbanístico en una parte significativa de las recalificaciones de suelo efectuadas en los últimos años.

Ecologistas en Acción-Región Murciana encargó un informe técnico acerca de la adscripción, en el municipio de Murcia, de suelo protegido como Sistema General de Espacios Libres. Este informe técnico evidencia que desde el año 2001 se ha venido otorgando aprovechamiento urbanístico, de forma totalmente irregular, al suelo protegido, a través de su adscripción como Sistema General de Espacios Libres. Esta adscripción, aunque no implica una transformación directa del suelo protegido, sí permite aumentar el aprovechamiento urbanístico en suelos urbanizables. Este mecanismo se ha utilizado en el caso de la ZEPA del Valle y Sierras de Altaona y Escalona, permitiendo un gran aumento de la edificabilidad en los desarrollos urbanísticos del Campo de Murcia.
En concreto, las irregularidades han consistido en los siguiente:
-          La Ley del Suelo de la Región de Murcia, de abril de 2001, definía en su artículo 65 dos categorías de suelo no urbanizable: aquel que contaba con algún tipo de protección específica y el protegido por el planeamiento. De acuerdo con su artículo 98, ninguno de los dos podía ser adscrito como Sistema General de Espacios Libres, ya que dentro de esta calificación sólo incluía a parques y jardines públicos. Tampoco lo permitía el PGMO de Murcia, aprobado unos meses antes.
-          La modificación de la Ley del Suelo en mayo de 2004 cambia la redacción del artículo 98, de forma que se incluyen en el apartado de los Sistemas Generales de Espacios Libres “los espacios naturales que así se califiquen” Así pues, para que terrenos de espacios naturales puedan considerarse como Sistemas Generales, deben estar calificados expresamente como tales, y el encargado de calificarlos es el Plan General de cada municipio.
-          El 21 de enero de 2006 se publica la aprobación definitiva de la adaptación del PGMO a la Ley del Suelo, pero el PGMO permanece sin cambios ya que este documento tan sólo se refiere a las subsanaciones que deben efectuarse, entre las que se incluye la necesidad de diferenciar entre “el suelo NF protegido por el planeamiento del NF de protección específica, por responder a distinto objeto y régimen”.
-          No es hasta la Orden de Toma de Conocimiento de la subsanación de deficiencias, de 15 de mayo de 2006 (BORM de 31 de mayo), cuando se produce esta diferenciación entre suelo protegido por el Plan General y suelo con protección específica mediante la ampliación del  artículo 7.2.14, de Zonificación. Además, para establecer la diferenciación incluye un nuevo apartado en otro punto del articulado en el que se señala que “las zonas con código de calificación GD-NF1 constituyen reservas de sistemas generales diferidos en suelo no urbanizable protegido por el Plan General“. En consecuencia, la calificación de suelo NF correspondería al suelo de protección específica que incluiría el considerado ZEPA o LIC que tiene una protección propia por normas derivadas de legislación europea, así como el que tiene una protección derivada del Gobierno Regional, y que en ningún modo podrían ser calificados como GD-NF1, y por lo tanto no pueden constituir reserva de Sistema General para ser posteriormente adscritos a un sector urbanizable.
-          Sin embargo, la delimitación que tras esta modificación ha realizado el Ayuntamiento de Murcia no responde en modo alguno a este criterio, al calificar los suelos objeto de protección específica NF como NF1 y considerando así todo el suelo protegido como suelo reservado para sistemas generales.
El aumento de la edificabilidad que este mecanismo ha generado supone aumentar en decenas de miles el número total de viviendas permitido, en contra de cualquier criterio de sostenibilidad y ordenación territorial. La última reunión de la Comisión de Participación para el Plan de Gestión de dicha ZEPA demostró el contundente rechazo de dicha Comisión frente a esta adscripción de sistemas generales en la ZEPA y el asociado e insostenible incremento de la edificabilidad en los desarrollos urbanísticos del Campo de Murcia, algo totalmente incompatible con la conservación de los valores de la ZEPA, especialmente en relación con las poblaciones de aves rapaces, que justamente utilizan el Campo de Murcia como área de campeo, alimentación y dispersión.
Ecologistas en Acción ha presentado ante el Ayuntamiento de Murcia un recurso extraordinario de revisión, al amparo del artículo 2.3.2.2 de la Ley del Suelo, para que se corrija de inmediato la errónea inclusión de los suelos de protección específica como suelos reservados para sistemas generales y se anulen las adscripciones a Sistemas Generales de los suelos de protección específica realizadas a partir del 1 de junio de 2006 hasta la actualidad.

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