martes, 27 de octubre de 2009

LORCA/ Un juzgado condena al Ayuntamiento por no demoler una edificación ejecutada sin licencia

La sentencia firme confirmada por el TSJ le da un plazo de 15 días para derribar la construcción y le obliga a pagar las costas por la «inejecución» de la orden
El juez pedirá responsabilidad penal a «quienes impidan su cumplimiento»

27.10.09 -
P. W. R. LORCA / La Verdad
El Ayuntamiento ha sido condenado por un juzgado por no demoler una edificación realizada sin licencia. El consistorio deberá ahora derribar la construcción en un plazo de 15 días y, además, pagar las costas por la «inejecución» de la sentencia firme dictada en febrero de 2007 y que más tarde fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en noviembre de 2008. El juez advierte en el fallo que podría exigir responsabilidades penales si no se ejecuta la sentencia.
Las obras fueron realizadas, como consta en el contencioso, por un vecino en la diputación de Parrilla, en El Consejero, Rambla de los 17 Arcos, y consistieron en «ampliación de vivienda de dos plantas de 84 metros cuadrados, acondicionamiento de almacén como vivienda de 42 metros cuadrados, construcción de porche de 59,60 metros cuadrados, construcción de almacén destinado a garaje de 43,40 metros cuadrados y construcción de nave-almacén de 145 metros cuadrados».
Se solicitaba su demolición «por haberlas ejecutado sin licencia y con infracción de las normas urbanísticas», y por considerar que se estaban llevando a cabo «sobre lindero y afectando a una servidumbre de paso». Después de la sentencia firme del magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia, Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, de fecha 26 de febrero de 2007, y confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el día 21 de noviembre de 2008, aún no se ha procedido a la «ejecución subsidiaria con cargo a los obligados».
Entre las excusas que esgrimió el Ayuntamiento para no llevarla a efecto está, según se refleja en los fundamentos de derecho de la sentencia de 21 de noviembre de 2008, «falta de medios materiales». El juez resalta que «lo cierto es que no cabe atender esas alegaciones, porque desde que se dictó la orden de demolición ya han transcurrido cuatro años».
Lo curioso es que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, es idéntica a las resoluciones que el Ayuntamiento ya adoptó en el expediente de infracción urbanística número 2/02 y en fechas 13 de diciembre de 2002 y 23 de abril de 2004, «en las que el propio Ayuntamiento ordenaba la demolición de las obras».
El juez afirma que se trata de una «inejecución de las resoluciones firmes dictadas por la propia Administración», y que la orden de 8 de julio de 2005 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte que «aduce el Ayuntamiento para retardar dicha ejecución y con el argumento de la posible legalización de las edificiaciones en cuestión, ya fue estudiada para dictar la sentencia dictada en el procedimiento».
Costas al Ayuntamiento
El magistrado, en sentencia del pasado jueves, dicta que las costas «deben ser impuestas en su totalidad al Ayuntamiento demandado por su temeridad procesal», ya que el procedimiento «vino motivado por la inejecución de sus propios actos, conducta contraria a derecho en la que persiste, pese a haber sido dictada sentencia» en primera instancia, y confirmarla en todos sus términos el Tribunal Superior de Justicia de la Región, «pese a lo cual dicho Ayuntamiento continúa en su conducta obstativa al cumplimiento, antes de sus acuerdos, y ahora de dichas resoluciones judiciales».
Le indica que está «vulnerando» varios artículos de la Constitución Española, y que «en caso de que continuara con su negativa voluntaria a cumplir» las resoluciones judiciales firmes, se puede proceder a la «imposición de multas coercitivas» y exigirle «responsabilidad penal» en la que se pudiera «incurrir».
Por último, asevera que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto y en el plazo de quince días ante el mismo juzgado y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Es significativo que el Ayuntamiento hace unos meses incluso dio fecha y hora para los trabajos de ejecución subsidiaria. Así se lo hizo saber a la abogada de la parte demandante, la letrada Ana María Meca Grajalva, a través de una misiva que le envió. En ella, se aseguraba que se realizarían el pasado día 10 de marzo a las 9 horas, pero la demolición, según manifestó a La Verdad la letrada, «nunca se llevaron a efecto», por lo que su cliente interpuso un contencioso administrativo por la no ejecución de dos sentencias firmes.

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