EFE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha dicho en la sentencia que desestima el recurso de una empleada de la empresa M.E. de Las Torres de Cotillas que las faltas intermitentes al trabajo son causa suficiente para acordar el despido. La sentencia señala que esta trabajadora recibió una carta de sus jefes en la que le pagaban 19.000 euros de indemnización y le comunicaban que se había decidido el cese de la relación laboral «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes», que alcalzaron el 25% de la jornada. El TSJ desestima la demanda de la trabajadora y declara procedente el despido.
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