La sentencia introduce la agravante de parentesco para la cooperadora necesaria del autor material del crimen del funerario, Manuel S. J., que irá dos años menos a prisión
28.04.11 - 01:07 -
D. VIDAL / R. FERNÁNDEZ | MURCIA./ La Verdad
Ya hay sentencia, pero Mari Cruz sigue sin ver los barrotes. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 18 años de prisión a Mari Cruz A.V., mujer del funerario José Moreno, asesinado en marzo de 2007, tras ser considerada por un jurado popular el pasado 13 de marzo culpable del crimen como cooperadora necesaria del autor material, Manuel S.J., amante de la ahora condenada, y para el que se ha impuesto una condena de 16 años de prisión. En el caso de Manuel S.J. concurre la atenuante de confesión, y en el de Mari Cruz A.V., la agravante de parentesco. De igual forma, se ha impuesto una orden de alejamiento de 300 metros a Mari Cruz A.V. con respecto a los padres del fallecido y una de sus hijas, por un año más de lo que dure la estancia en prisión. Los condenados tendrán que indemnizar a los familiares del fallecido -incluídas las propias hijas de Mari Cruz-, al 50% cada uno de ellos, en sumas que alcanzan los 360.000 euros, según la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso 'La Verdad. La Audiencia asegura que la manera de fundamentar su decisión demuestra que el jurado «no ha actuado de manera injustificada, sorprendente, absurda o arbitraria. Antes al contrario, ha individualizado las razones de su convencimiento, ha señalado los elementos probatorios tenidos en cuenta y ha atendido a un reflexivo análisis de todo ello, expresando las razones que le han llevado a adoptar cada una de sus decisiones», y señala que «no se aprecia, por otra parte, en los hechos probados, contradicción alguna».
El fallo especifica que «dar muerte a José Moreno no fue algo espontáneo, sino que constituyó el objeto de una actuación meditada a lo largo de varios meses y sobre la que se iban realizando actos puntuales, dirigidos a precisar el lugar, la ocasión y el modo en que llevarlo a cabo. En definitiva, había un plan preconcebido o concertado sólo pendiente de la decisión final para ejecutarlo». Añade la sentencia que «el acopio de actuación por parte de la acusada, sostenida en el tiempo, de especial relevancia en cuanto a su utilidad (era imposible que el acusado pudiera obtener la llave de la cochera o la ubicación de la cochera por sus propios medios), trasladando información operativa al acusado, manteniendo la voluntad homicida del autor material y no advirtiendo a su marido, constituye la cooperación necesaria fijada legalmente y por la que el jurado ha declarado culpable a Mari Cruz». La sentencia se extiende en diferenciar entre complicidad, coautoría y cooperación necesaria, utilizando una amplia jurisprudencia.
Por contra, se descarta la inducción o instigación por parte de la acusada sobre el autor material del crimen, tal y como solicitaba una de las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal. En orden a la circunstancia del parentesco de Mari Cruz con José Moreno como agravante, el fallo resalta que «pese a sus conflictos, desavenencias e infidelidades, seguían manteniendo inalterable ese vínculo afectivo y de solidaridad».
«Riesgo de fuga»
Para el abogado de la acusación particular, Melecio Castaño, «la sentencia es intachable desde el punto de vista jurídico y sorprende por su minuciosidad y rigor». Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Castaño ha recurrido el auto que decretó la libertad provisional con fianza de 250.000 euros de Mari Cruz A. V. porque «el hecho de que haya sido condenada a 18 años de prisión hace que exista un elevado riesgo de fuga. Además, la forma en que se produjeron los hechos denotan una especial peligrosidad en esta persona». Por su parte, el letrado de la acusada, José Pardo Geijo insistió en que el veredicto del jurado «es incongruente, porque no puede haber una cooperación necesaria sin una inducción previa, y anunció que recurrirá la sentencia, lo que permitirá que Mari Cruz continúe en libertad provisional.
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