Ayuntamiento de Abarán
Se modifica la concesión de ayudas por nacimiento estableciéndose que al menos uno de los progenitores esté empadronado en esta localidad con dos años de antelación a la fecha del nacimiento, así como la convivencia de ambos progenitores
La Concejalía de Bienestar Social informa sobre la modificación del Programa de Protección Social a la Familia y a la Infancia en Abarán, por el cual se concedía una ayuda económica a todos los nacimientos cuyos progenitores estuviesen empadronados durante los dos años previos en esta localidad y solicitaran dicha ayuda en el mes siguiente al nacimiento.
A partir de enero de 2010 se modifica el requisito de empadronamiento y convivencia y se establece que al menos uno de los progenitores esté empadronado en esta localidad con dos años de antelación a la fecha del nacimiento, así como la convivencia de ambos progenitores (demostrable dos años de convivencia en la localidad durante los dos años anteriores a la fecha del nacimiento).
La ayuda económica prevista en el presente programa continúa siendo de 150 euros, tal y como fue aprobada en Junta de Gobierno Local el 16 de enero de 2009.
Con esta medida el Ayuntamiento de Abarán pretende ampliar la cobertura de servicios y adaptarse a las necesidades de los ciudadanos, ya que se han dado casos en los que uno de los cónyuges no estaba empadronado en Abarán y, por tanto, los progenitores no podían solicitar esta ayuda.
Se modifica la concesión de ayudas por nacimiento estableciéndose que al menos uno de los progenitores esté empadronado en esta localidad con dos años de antelación a la fecha del nacimiento, así como la convivencia de ambos progenitores
La Concejalía de Bienestar Social informa sobre la modificación del Programa de Protección Social a la Familia y a la Infancia en Abarán, por el cual se concedía una ayuda económica a todos los nacimientos cuyos progenitores estuviesen empadronados durante los dos años previos en esta localidad y solicitaran dicha ayuda en el mes siguiente al nacimiento.
A partir de enero de 2010 se modifica el requisito de empadronamiento y convivencia y se establece que al menos uno de los progenitores esté empadronado en esta localidad con dos años de antelación a la fecha del nacimiento, así como la convivencia de ambos progenitores (demostrable dos años de convivencia en la localidad durante los dos años anteriores a la fecha del nacimiento).
La ayuda económica prevista en el presente programa continúa siendo de 150 euros, tal y como fue aprobada en Junta de Gobierno Local el 16 de enero de 2009.
Con esta medida el Ayuntamiento de Abarán pretende ampliar la cobertura de servicios y adaptarse a las necesidades de los ciudadanos, ya que se han dado casos en los que uno de los cónyuges no estaba empadronado en Abarán y, por tanto, los progenitores no podían solicitar esta ayuda.
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