El Tribunal Supremo ha revocado la firma de los estatutos de la Entidad de Conservación de la urbanización que obligaba a los propietarios a costear la limpieza y la iluminación de las calles
06.05.09 -
A. NEGRE MURCIA/ La Verdad
06.05.09 -
A. NEGRE MURCIA/ La Verdad
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Murcia a devolver a los vecinos de la urbanización Montepinar de la pedanía de El Esparragal el coste que el alumbrado público les ha generado desde el año 2002. Una imposición que, según el abogado Federico Pastor, que ha dirigido esta causa, podría alcanzar un montante cercano a los 200.000 euros. El Consistorio deberá encargarse de la limpieza viaria de la urbanización.
Para comprender esta resolución judicial es preciso remontarse al 20 de julio de 2001 cuando el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia aprobó los estatutos que iban a regir la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Único del Plan Parcial El Campillo. Ésta es una entidad destinada a sustituir a la Junta de Compensación. En esa reunión se pactó que la entidad debía asumir aspectos como la limpieza de las calles y de los parques, la recogida de la basura o el pago del alumbrado público.
Lejos de satisfacer a los vecinos, esta decisión les pareció injusta y les condujo a los tribunales. Pastor presentó una demanda solicitando que estos estatutos se declarasen nulos y se modificasen, con carácter retroactivo, a la aprobación de éstos.
El letrado defendía que se trataba de «una imposición arbitraria contraria al derecho» y que «esos servicios son obligaciones mínimas de las Corporaciones Locales, o sea, servicios municipales obligatorios y deben ser asumidos por los Ayuntamientos».
«Nos discriminan»
En su acusación, este abogado culpaba al Consistorio de discriminar a los vecinos de Montepinar respecto a los de otras urbanizaciones. Además, aseguraba que el Ayuntamiento ya les estaba cobrando el servicio de recogida de basura. Un punto que los tribunales reconocerían meses más tarde.
El asunto llegó a manos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. La sala reconoció, en una sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, la obligación del Ayuntamiento de Murcia de ofrecer los servicios de limpieza viaria, recogida de basura y pago de alumbrado público a los vecinos de Montepinar.
El tribunal reconocía que la «conversación de las obras de la urbanización y sus instalaciones correspondía a los vecinos a través de la Entidad de Conservación». Sin embargo, la Sala no entendía, en esa resolución, que la limpieza o el alumbrado público pudieran ser encajables en la conservación y mantenimiento de la urbanización y les obligaba a asumirlos. El Ayuntamiento decidió recurrir.
El recurso del Consistorio murciano llegó al Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2005 y éste ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia. En su resolución, el Supremo explica que este recurso «es inadmisible» en virtud de la ley que regula la jurisdicción Contencioso Administrativa desde 1998. Esta legislación atribuye a los juzgados de lo Contencioso, y en última instancia a las Salas de Lo Contencioso del TSJ, dirimir «sobre los recursos que se deduzcan de los actos de las entidades locales o de las dependientes de las mismas». El Tribunal Supremo, por lo tanto, se limita a confirmar la anterior condena al Ayuntamiento.
Para comprender esta resolución judicial es preciso remontarse al 20 de julio de 2001 cuando el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Murcia aprobó los estatutos que iban a regir la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Único del Plan Parcial El Campillo. Ésta es una entidad destinada a sustituir a la Junta de Compensación. En esa reunión se pactó que la entidad debía asumir aspectos como la limpieza de las calles y de los parques, la recogida de la basura o el pago del alumbrado público.
Lejos de satisfacer a los vecinos, esta decisión les pareció injusta y les condujo a los tribunales. Pastor presentó una demanda solicitando que estos estatutos se declarasen nulos y se modificasen, con carácter retroactivo, a la aprobación de éstos.
El letrado defendía que se trataba de «una imposición arbitraria contraria al derecho» y que «esos servicios son obligaciones mínimas de las Corporaciones Locales, o sea, servicios municipales obligatorios y deben ser asumidos por los Ayuntamientos».
«Nos discriminan»
En su acusación, este abogado culpaba al Consistorio de discriminar a los vecinos de Montepinar respecto a los de otras urbanizaciones. Además, aseguraba que el Ayuntamiento ya les estaba cobrando el servicio de recogida de basura. Un punto que los tribunales reconocerían meses más tarde.
El asunto llegó a manos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. La sala reconoció, en una sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, la obligación del Ayuntamiento de Murcia de ofrecer los servicios de limpieza viaria, recogida de basura y pago de alumbrado público a los vecinos de Montepinar.
El tribunal reconocía que la «conversación de las obras de la urbanización y sus instalaciones correspondía a los vecinos a través de la Entidad de Conservación». Sin embargo, la Sala no entendía, en esa resolución, que la limpieza o el alumbrado público pudieran ser encajables en la conservación y mantenimiento de la urbanización y les obligaba a asumirlos. El Ayuntamiento decidió recurrir.
El recurso del Consistorio murciano llegó al Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2005 y éste ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia. En su resolución, el Supremo explica que este recurso «es inadmisible» en virtud de la ley que regula la jurisdicción Contencioso Administrativa desde 1998. Esta legislación atribuye a los juzgados de lo Contencioso, y en última instancia a las Salas de Lo Contencioso del TSJ, dirimir «sobre los recursos que se deduzcan de los actos de las entidades locales o de las dependientes de las mismas». El Tribunal Supremo, por lo tanto, se limita a confirmar la anterior condena al Ayuntamiento.
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